Certificación de eficiencia energética de los edificios
El 31.05.13 ha entrado en vigor la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios.
Este certificado tiene una validez de diez años y evalúa la eficiencia energética del inmueble.
En cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril.
El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se quieran vender o alquilar.
Sin embargo, no testan obligados a obtener la certificación energética los edificios histórico-artísticos, los lugares de culto por actividades religiosas, ni tampoco las viviendas que se utilicen menos de cuatro meses al año, como los apartamentos o casa destinados a las vacaciones.
Certificado para edificios o viviendas individuales:
Los propietarios de viviendas que quieran alquilarlas podrán elegir entre estas dos opciones: 1. Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque.
2. Consensuar con los vecinos y contratar la certificación del bloque completo.
Por otro lado, la calificación energética, deberá estar incluida en todas las ofertas, promociones o publicidad dirigida a la venta o el alquiler.
El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, mediante los organismos que cada comunidad nombre para el registro.
Edificios Públicos con certificado de eficiencia energética
El Real Decreto obliga también en un principio a que todos los edificios o partes de un edificio, en el que una autoridad pública ocupe una superficie útil total de más de 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, tengan su certificado de eficiencia energética y muestren su etiqueta de eficiencia energética.
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